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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6827
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6827
Se altera el contenido procesal en un conflicto de trabajo, si la Junta respectiva trae a colación disposiciones no mencionadas para nada por la parte actora, ya que aplica jurisdicción a resolver cuestiones que no se le han planteado, infringiendo con ello el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, contra el laudo que en tales condiciones se dicte debe concederse la protección federal, porque sus puntos resolutivos vienen a ser la consecuencia de las introducción en el conflicto, de cuestiones ajenas a las planteadas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3548/41. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 3 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos y José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.