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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6848
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, DISMINUCION DE LOS SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6848
La fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al plazo que debe transcurrir para que se opere la prescripción de las acciones sobre indemnización constitucional o reinstalación que optativamente concede la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, a los trabajadores, esto es, su aplicación es para casos de acciones que prescriban en un mes, dentro de las cuales no se encuentran la que se derive de un contrato individual de trabajo, porque el término para que prescriba esta última, es de un año, como aquella que se promueve exigiendo diferencias de salarios que indebidamente han sido rebajados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8524/41. Quiroz Daniel. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.