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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6905
RIESGOS PROFESIONALES, CONVENIOS SOBRE LOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA REVISARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6905
Sólo dentro del año siguiente debe revisarse el convenio que se celebre en relación con las prevenciones del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si la acción respectiva se ejercita fuerza de ese lapso, es claro que no procede, en virtud de estar afectada por la prescripción, sin que obste que la Junta, para llegar a esa conclusión, equivocadamente invoque el artículo 328 del mismo ordenamiento y no el expresado 307, que es el directamente aplicable; y al autorizar este precepto, la revisión de aquellos convenios dentro del término de un año, debe entenderse que tal revisión sólo puede relacionarse con los convenios que se celebren dentro del año siguiente al primer laudo o convenio, y cualquiera otro que se dicte o se lleve a cabo entre las partes con posterioridad, no es susceptible de revisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6829/42. Carreón Blas. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.