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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 123
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, EN EL DEBE CITARSE LA LEY VIOLADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 123
El artículo 166 de la Ley de Amparo, en sus fracciones VI y VII, respectivamente, determina que en la demanda de amparo se expresarán: los preceptos constitucionales cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la misma violación, y la ley que, en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente, a lo que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en la inexacta aplicación de las leyes de fondo; por lo que si el quejoso en amparo, no cumple en su libelo correspondiente, con las prevenciones contenidas en las fracciones del citado precepto, no invocado en su escrito, artículo alguno constitucional de los que consignan garantías individuales, y señalando en sus agravios, disposiciones que hubiesen sido infringidas en el laudo reclamado, el amparo resulta improcedente, conforme a la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de la materia, en relación con las fracciones del artículo arriba citado, y por tanto, el mismo debe sobreseerse, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2898/41. Araiza Miguel y coagraviados. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no asistió por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.