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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 172
JUNTAS, DOCUMENTOS PRIVADOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 172
Los documentos privados procedentes de tercero, no pueden hacer prueba en juicio, en favor del litigante que los presente, sin el previo reconocimiento de quienes lo suscribieron, a fin de que tengan el alcance de prueba testimonial, permitiendo al colitigante repreguntar a los mismos testigos; por lo que si la Junta señalada como responsable no cumple con este último requisito, se excede en la facultad que le otorga el artículo 150 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si bien ese precepto autoriza a los miembros de las Juntas, para apreciar en conciencia los hechos, dictando los laudos a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la estimación de las pruebas, también debe decirse que no sólo por razón de las disposiciones legales que existen en algunas codificaciones, que pudieran estimarse supletorias, sino por razón lógica, para tener por probados los hechos consignados en un documento privado, se requiere previamente tener la certeza de su autenticidad, lo cual no puede lograrse sin el previo reconocimiento que del contenido de esos documentos, hagan quienes aparecen suscribiéndolos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2572/42. Yépez Atanasio. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. relator: Hermilo López Sánchez.