Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376202
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 188
SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA EN SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 188
Tanto el artículo 123, fracción XXIII, de la Constitución, como el 97 de la Ley Federal del Trabajo, garantizan al trabajador el pago preferente de sus créditos, por salarios de un año, e indemnización pendientes, es decir, de un modo amplio y sin que esté el propio trabajador obligado a entrar al concurso o quiebra, y autorizan la venta de los bienes que sean precisos para que dichos créditos sean cubiertos, por la consideración, indudablemente, de que es la negociación a la que se han prestado los servicios, la responsabilidades que con él tenga, independientemente de que debe responder al trabajador, con sus bienes, por todas las haya pasado al estado de quiebra y que anteriormente haya sido solvente; por lo que no puede sostenerse que exista separación en sus obligaciones contractuales con los obreros, a partir de la declaración del Estado de quiebra de la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9411/41. Productos " Cruz de Malta", S. A. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.