Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376203
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 193
TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA REVOCACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 193
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo determina que, en la audiencia a que se refiere, la Junta admitirá o rechazará las pruebas que le hubieren sido ofrecidas por las partes; y por lo que sí de autos aparece que la Junta señalada como responsable, en que la audiencia de pruebas y de alegatos, admitió las pruebas ofrecidas por un sindicato, con la finalidad de justificar el reconocimiento hecho por la empresa demandada, de que el salario remunerador para los obreros pertenecientes a aquél, era el que reclamaba, hay que convenir en que estuvo obligada a apreciar esa prueba, en el laudo que dictó, en los términos del artículo 550 de la ley citada, y no tenerla por no ofrecida, ya que ésto equivale a revocar el acuerdo que había dictado en la audiencia de recepción de pruebas, con lo cual se infringen evidentemente los preceptos legales antes invocados, supuesto que no tiene atribuciones para revocar o nulificar sus propias resoluciones, tanto más, cuanto que las autoridades sólo pueden hacer lo que las leyes les permiten.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6873/41. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.