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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 201
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 201
La sola aceptación por ambas partes, de la existencia del documento en que consta el convenio celebrado entre el quejoso, por conducto de su representante y el Sindicato actor, en un juicio de trabajo, y el cual se adujo como prueba por parte del quejoso y fue admitida por la Junta responsable, no autoriza a ésta para poder decidir en el negocio, sin tomar en cuenta el contenido de la prueba rendida, porque violaría las disposiciones de los artículos 522, 523 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es indispensable, aun dentro del criterio sostenido por el artículo últimamente citado, que otorga la facultad prudente a las autoridades del trabajo para la apreciación de las pruebas, tener éstas a la vista para fijar su alcance; sobre todo, si en el caso de que se trata, era preciso definir quienes eran los trabajadores, al celebrarse el contrato, para poder apreciar si existía la vacante en cuestión; o bien, si contra el convenio, había sido cubierta con un elemento libre, porque sólo así es posible apreciarla debidamente y adquirir la certeza jurídica cuya expresión volitiva entraña los puntos resolutivos de toda sentencia; por lo que si de las constancias de autos se observa que esa prueba fue agregada al expediente, después de dictado y notificado el laudo, y como por las razones expresada, tiene influencia necesaria en la justa resolución del negocio, debe concederse al quejoso el amparo que por este motivo solicite, a fin de que la responsable dicte nuevo fallo. Tome en consideración y analice la prueba documental citada, en relación con las acciones deducidas y las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9454/41. H. viuda de Herrera Genoveva. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.