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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 211
AMPARO PEDIDO POR TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 211
Tratándose de terceros no obsta para otorgar la protección federal, que no se haya señalado como responsable la autoridad ordenadora, sino que el mismo se enderece contra la autoridad que ejecutó el acto reclamado, ya que es corriente en tales casos, que la inconstitucionalidad no dependa de que se ajusten, o no, los actos reclamados al mandamiento original en que pretendan fundarse, ni de que exista, o no, tal mandamiento, sino de las circunstancias en que se realizan, o sea, que resulten afectados y lesionados los derechos de terceros extraños a la controversia; por lo que no resulta ilógico otorgar el amparo, exclusivamente respecto de la ejecución del acto, aun cuando el mismo no se haya enderezado también contra la autoridad ordenadora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2005/42. Bernal María Guadalupe. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.