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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 220
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 220
Según lo ha resuelto ya la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias ejecutorias, la reparación constitucional de que hablan los artículos 161 y 162 de la Ley de Amparo, reglamentarios de la fracción II del artículo 107 constitucional, no forma parte, en rigor, del procedimiento contencioso de que emana el acto, sino del procedimiento del juicio de amparo, reglamentado por la ley de la materia, y la resolución que niega la reparación o la desecha de plano, forma, necesariamente, parte de este procedimiento, respecto de cuyas determinaciones no puede caber otro juicio de garantías, atenta la disposición terminante del artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece que el mismo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de garantías o en ejecución de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 395/42. Sociedad de Crédito Colectivo de R. L. Ejidatarios de Reforma. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.