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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 303
JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 303
Si la tramitación de un conflicto en materia de trabajo, se realizó por una comisión que no llenó los requisitos, en cuanto a personas, de los grupos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dado que no se enunciaron las representaciones o calidades de las personas que la integraron, esto es, como representantes del trabajo, del capital y del gobierno, respectivamente, resulta que dicha comisión, sin jurisdicción para el caso, intervino en actuaciones de trabajo, que no pueden tener eficiencia de ninguna especie, por lo que debe conceder la protección federal que por este motivo se solicite, a fin de que se reponga el procedimiento y se tramite debidamente el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1097/42. López Alberto C. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.