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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 317
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 317
Debe tenerse en cuenta que independientemente de los requisitos substanciales para formar los sindicatos, en relación con las personas que pueden integrarlos y del número de ellas necesario para constituirlos, la Ley Federal del Trabajo señala diferentes requisitos formales, como son los contenidos en el artículo 242 de la misma, entre ellos el requisito del registro, disponiendo, en el artículo 243, que, satisfechas las condiciones formales del artículo anterior, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negar el registro de un sindicato. Desde luego debe observarse que este último precepto previene una condición de orden y forma para el funcionamiento correcto de los sindicatos, sin constituir propiamente una condición intrínseca de los mismos, ya que el registro puede catalogarse como una función meramente administrativa, por el notorio intervencionismo del Estado en las relaciones obrero patronales, características de nuestra ley laborista; por tanto, si los elementos agrupados para formar el sindicato quejoso, tienen la calidad de trabajadores de un mismo oficio o especialidad y se reúnen para buscar el mejoramiento y defensa de sus intereses, la Junta señalada como responsable, de ninguna manera puede negar el registro de ese sindicato, ni la ley le concede potestad para ello, porque se reúnen todas las condiciones substanciales y de forma para que pueda funcionar esa organización, y debe concederse el amparo que se solicite contra la negativa del registro
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1760/42. Herrera Reyes Magdaleno y coagraviados. 3 de julio de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.