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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 318
TRABAJO, DURACION DEL CONTRATO DE REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 318
El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, prevé la existencia del contrato de trabajo accidental o temporal, que no exceda de sesenta días, lo que tiene como consecuencia que el factor tiempo no es una circunstancia modificativa de los contratos de trabajo, pues existiendo una persona que preste a otra un servicio material, individual o de ambos géneros, y otra que utilice el servicio mediante el consenso de ambos, es indudable que existe el contrato de trabajo, por más que éste sea momentáneo, dando que, como ya se dijo, la duración de la relación obrero patronal no puede quitarle sus características jurídicas al contrato de trabajo, y no puede negárseles su calidad de trabajadores a los quejosos en un juicio, por la circunstancia de la forma eventual en que presten sus servicios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1760/42. Herrera Reyes Magdaleno y coagraviados. 3 de julio de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.