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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 326
AMPARO DIRECTO, RECEPCION DE PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 326
Tratándose del amparo directo, las disposiciones contenidas en el capítulo tercero, del título II de la Ley de Amparo, no contienen regla alguna para la recepción de pruebas tendientes a establecer modalidades en el acto reclamado, pues dada la naturaleza de este, no tratándose de amparos directos del orden civil o del trabajo, se encuentra perfectamente caracterizado, porque está constituido por la sentencia definitiva pronunciada por los tribunales, o por los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero, aun suponiendo, sin conceder, que por extensión, debieran aplicarse las reglas conforme a las cuales se substancia el incidente de suspensión en los amparos ante un Juez de Distrito, nos encontramos que, en la audiencia en que debe resolverse sobre esa suspensión, únicamente podrán admitirse las pruebas documental o de inspección ocular, y solamente cuando se trata de asuntos del orden penal o de actos prohibidos de acuerdo con el artículo 22 constitucional, podrá recibirse la prueba testimonial; de donde resulta que, de acuerdo con el artículo 131 de la ley de amparo, la declaración de testigos no puede admitirse en los incidentes de suspensión, distintos de los últimos citados, tanto más si del informe rendido por la autoridad responsable no aparece que la prueba testimonial se haya recibido con citación de los terceros perjudicados, requisito indispensable para la perfección de este medio probatorio; por lo que debe declararse ilegal dicha prueba, recibida para pretender acreditar modalidades en el acto reclamado, las cuales fueron el fundamento de la resolución, y, como consecuencia, declararse fundada la queja que contra ella se enderece.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 146/42. Fuentes Margarita y coagraviado. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.