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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 476
FERROVIARIOS, MANERA DE CUBRIR LAS VACANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 476
Si el contrato celebrado por una empresa ferroviaria y sus trabajadores, establece como facultad de los empleados de planta, la de ocupar determinados puestos cuya duración sea mayor de treinta días, es claro que la vacante que ocurra en la mencionada empresa, corresponde a un empleado de planta; pero que sea precisamente de la división en que ocurrió tal vacante, y si la empresa mueve a un empleado de planta perteneciente a una división distinta, postergó con esto los derechos de otros empleados, que debieron haber obtenido el ascenso; pero no puede decirse que infringe la disposición respectiva del contrato de trabajo, si consta que estos últimos empleados no solicitaron cubrir la mencionada vacante, por lo que aun cuando el empleado que cubrió ésta, pertenezca a una división distinta, pudo llenar la vacante interna, ejercitando sus derechos de sistema, y por consiguiente, procede conceder la protección constitucional que solicite por tal concepto la empresa, en contra del laudo que pronuncie una Junta, por haber cubierto la vacante dicha, ocupando a otro empleado que no pertenecía a la misma división del que dejó la repetida vacante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4634/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano, S.A. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.