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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 583
SALARIO MINIMO, FIJACION DEL (CONFESION FICTA DEL PATRONO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 583
Son las juntas de conciliación y arbitraje las que deben apreciar en sus laudos, de acuerdo con la ley, el punto de derecho referente a la cuantía del salario mínimo, y no puede dejar establecido como monto del mismo, el fijado por el actor en un juicio de trabajo, por el sólo hecho de no haber sido contestada en este punto la demanda, pues no siendo un hecho propio del demandado, su confesión ficta dimanada de la omisión en que incurre, no puede hacer prueba plena en su contra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 849/42. Perminter Constancia María. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.