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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 747
TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 747
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado en los contratos. Sólo se excluyen de la obligación de ser cumplidas, las estipulaciones que considera nulas la fracción XXVII, del artículo 123 de la Constitución Federal, porque implican renuncia de derechos que la ley consagra en favor del obrero, y los cuales deben respetarse al celebrarse los contratos, conforme a lo prescrito en el artículo 15 de la ley citada; por lo que todo contrato que no viole esos derechos, es obligatorio para los contratantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7825/41. Petróleos Mexicanos. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.