Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376222
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 748
CONTRATOS COLECTIVOS, APLICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 748
Si existe un contrato colectivo que regula las relaciones de los trabajadores pertenecientes a una sección del sindicato, no hay razón para someter a la empresa en cuanto a ellos, a las estipulaciones de contratos que rijan sus relaciones con los trabajadores de otras secciones del mismo sindicato, mientras no se modifiquen las condiciones fijadas para regular las prestaciones del trabajo que desempeñan los trabajadores, comprendidos en aquella sección, mediante la revisión prescrita en el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, las acciones ejercitadas durante la vigencia de esas contrataciones de trabajo, deben sujetarse a lo expresamente convenido, sin que sea admisible ni pueda justificarse, la aplicación de otros contratos, a pretexto de estipulaciones más ventajosas para los obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7825/41.. Petróleos Mexicanos. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.