Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376223
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 757
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 757
Si los dictámenes de los peritos designados en el conflicto de trabajo, no son uniformes y contestes, la junta respectiva, al hacer el examen de esa prueba pericial, debe dar las razones y motivos por los cuales le concede mayor fe al dictamen de uno de los peritos; pues aunque el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo establece que las juntas, para estimar las pruebas, no deben sujetarse a reglas normativas de derecho, sino que pueden apreciarlas a verdad sabida, debe decirse que tal precepto no las faculta para obrar arbitrariamente, sino que la apreciación de las pruebas deben hacerla en una forma razonada y el examen de esa prueba pericial, debe dar las razones y lógica; por lo que si la junta responsable, no obró en tal forma, pues no dio las razones y motivos por los cuales aceptó el dictamen de uno de los peritos y rechazó los de los otros, con ello violó el artículo 550, y debe concederse la protección federal que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2147/42. American Book and Priting Compañía, S. A. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.