Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376225
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 771
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 771
Como las reglas de competencia son de orden público, aunque un auto de la presidencia de la Suprema Corte, haya imputado el conocimiento de un negocio a los Jueces de Distrito, si la respectiva Sala de la Suprema Corte, al tener conocimiento del asunto, declara que es de su exclusiva competencia, debe también declarar insubsistente el fallo pronunciado por el Juez de Distrito, y sin remitir ya el expediente al presidente de la Suprema Corte, dicte la resolución que corresponda, puesto que ya se cumplieron las formalidades de procedimiento que la ley exige para la tramitación del amparo en única instancia, ante la Corte.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8354. Indice Alfabético. Amparo directo 2120/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 23 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8354. Indice Alfabético. Amparo directo 484/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 771. Amparo directo en materia de trabajo 2118/42. Santa María de la Paz y Anexas. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.