Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376227
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 780
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 780
Si bien es cierto que el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el secretario de la Junta asentará razón en autos y fijará en los estrados las listas de las resoluciones que estén surtiendo efecto, también lo que es relacionando ese precepto con los artículos 442, 444, 446, última parte, y 654 de dicho ordenamiento, se nota legalmente que la intención del legislador no fue otra que la de que las notificaciones se hagan por los secretarios de las Juntas o actuarios, ya que el primero de dichos preceptos, claramente establece que las notificaciones se practicarán por el secretario o actuario, en su caso; y el segundo precepto, que la primera notificación será hecha por el notificador, sin distinguir entre secretario y actuario, y el tercer precepto, en su parte final, que en todo caso en que el encargado de hacer una notificación, sin distinguir tampoco entre los citados funcionarios, la haga mal, se le aplicará la corrección disciplinaria prevista en el artículo 654, refiriéndose este precepto a la responsabilidad de los notificadores y no a las de los secretarios, sobre cuya responsabilidad trata el artículo anterior. Por tanto, si la publicación de un lado fue autorizada por el actuario respectivo, es indudable que tiene validez.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 901/42. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.