Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376228
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 871
SOCIEDAD CONYUGAL, REPRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 871
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la esposa no es parte en las controversias que se susciten en contra del marido, esto se refiere exclusivamente a los matrimonios celebrados desde la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, que disolvió la sociedad legal, pues los matrimonios anteriores, que se rigen por el sistema de la sociedad conyugal, corresponden a un régimen distinto, y cuando se demanda a dicha sociedad, el procedimiento debe entenderse con el marido, que es el representante legal, a menos de que otra cosa se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales; pero aunque el procedimiento se haya enderezado en contra del marido, si no ha sido con el carácter legal de la sociedad, por no haber sido demandada esta última entidad, la esposa debe considerarse como tercera extraña a dicho procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2151/40. P. de Martínez María de Jesús. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.