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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 872
PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 872
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, en jurisprudencia constante, que la institución del patrimonio de familia debe ser reglamentada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, para saber que bienes lo constituyen y para que pueda perjudicar a los terceros la designación respectiva; por lo que, aunque quede demostrado en autos, que la quejosa en amparo, es casada civilmente con el demandado y que la casa embargada es el único bien que corresponde al patrimonio, si no se demuestra por medio alguno de prueba, que la misma estuviese inscrita en el Registro Público de la Propiedad, como perteneciente al indicado patrimonio, el inferior no comete agravio alguno al no tenerlo como tal, y, por tanto, no puede decirse que exista violación a los artículos 173 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 27 y 123 de la Constitución General de la República, que declaran que el patrimonio familiar es inalienable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2151/40. P. de Martínez María de Jesús. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.