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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 887
LAUDOS, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 887
Los laudos en los que se absuelva o condene, deben dictarse cuando el negocio se halle en estado, es decir, cuando se han llenado todos los tramites establecidos por la Ley Federal del Trabajo; sobre todo, si no se está en el caso de excepción señalado en el artículo 519 de la citada ley, por no tratarse de resolver un simple punto de derecho, sino de examinar si de las pruebas rendidas por las partes se llega a la comprobación de la fecha de donde debía comenzarse a contar una prescripción; por lo que si la autoridad señalada como responsable, no cita para pruebas ni para alegatos, sino que con la sola substanciación de la audiencia de demanda y excepciones, y sin dictamen de ninguna clase, pronuncia resolución absolviendo a la parte demandada, esto es contrario a los artículos 515 al 553 de la citada ley de trabajo citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2379/42. Murga Estela. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.