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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 902
PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 902
No es permitido recusar a los peritos designados en los asuntos de trabajo, de modo que si el interesado considera que el perito nombrado es parcial, tiene el derecho de presentarse a la diligencia respectiva, para la que fue debidamente citado, a efecto de proponer las objeciones que procediesen, nombrado en su caso otro perito, y el abandono de tal derecho, no puede ser ya suplido en el amparo, para el efecto de que se considere recusado al perito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1670/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platanera del Estado de Chiapas. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.