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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 902
JUNTAS DE CONCILIACION, TERMINO DE PRUEBA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 902
Ninguna disposición legal autoriza a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para conceder prórrogas de los términos concedidos, y sobre todo, si se trata del plazo que para hacer las investigaciones señala el artículo 574 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1670/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platanera del Estado de Chiapas. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.