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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1042
AMPARO IMPROCEDENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1042
No procede conceder el amparo por omisión del estudio de alguna o algunas de las pruebas rendidas por las partes, en un juicio de trabajo, cuando del examen de esas pruebas aparezca que las mismas no podrían determinar, por sí, que se llegare a una conclusión contraria a la que la Junta responsable aduzca en su laudo, para fundar, de una manera esencial, el sentido del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2823/42. Paniagua Cenobio. 13 de julio de 11942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.