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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1043
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL, A FAVOR DEL PATRONO, Y RELATIVAS A LA COMPETENCIA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1043
Si un contrato colectivo de trabajo, en una de sus cláusulas, autoriza a la empresa a separar a los trabajadores de nuevo ingreso, que dentro de un término de treinta días, no demuestren competencia para el desempeño del trabajo contratado, debe decirse que la aceptación de una condición semejante por parte de un trabajador de nuevo ingreso, no constituye renuncia de derechos de los prohibidos por la ley, y que tal condición, voluntariamente admitida por las partes contratantes, debe estimarse aceptable, puesto que en previsión de dificultades posteriores de mayor trascendencia, es lógico suponer que el patrono tenga derecho a cerciorarse antes de contratar en definitiva a un obrero para él desconocido, de la competencia y aptitudes personales de éste en relación con el desempeño del trabajo que después va a encomendársele en forma permanente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2823/42. Paniagua Cenobio. 13 de julio de 11942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.