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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1154
SALARIOS, DEDUCCION DE LOS, POR FALTA INJUSTIFICADA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1154
El salario consiste en la retribución dada al trabajador, a cambio del servicio que presta, y si bien es cierto que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, define el salario como la retribución que debe pagar el patrono al trabajador, por virtud del contrato de trabajo, también lo es que en tal contrato se fijan las obligaciones que el trabajador debe cumplir, entre las que está la de concurrir al lugar del trabajo, todos los días laborales; por lo que si el día 15 de septiembre no está considerado ni por el contrato ni por la Ley Federal del Trabajo, como día de descanso para los trabajadores, aunque el sindicato quejoso alegue haber solicitado de la empresa, que ésta le permitiera a sus trabajadores faltar a su trabajo ese día, si tal solicitud les fue negada, al no presentarse a sus labores dichos trabajadores, a pesar de la negativa, violaron lo dispuesto por la fracción II del artículo 114 de la Ley del Trabajo, ya que no tuvieron causa justificada para hacerlo. Por otra parte, debe decirse que si la fracción XI del artículos 111 de la propia ley, autoriza a los patronos a descontar a los trabajadores, el tiempo que dejaren de asistir a sus labores justificadamente, y siempre con el requisito del previo aviso y de manera que no se perjudique la buena marcha del establecimiento, con mayor razón podrá descontarse ese tiempo cuando provenga de faltas injustificadas al trabajo; sin que valga alegar en contrario, el artículo 82 de la citada ley, ya que a dicho precepto no es de forzosa aplicación, sino solamente concede al patrono el derecho potestativo de deducir del periodo de vacaciones, las faltas injustificadas de asistencia de los trabajadores.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8885. Indice Alfabético. Amparo directo 1924/42. Sindicato de Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industrial". 8 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 1154. Amparo directo en materia de trabajo 1786/42. Sindicato de Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.