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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1161
BANCOS DE CREDITO AGRICOLA, EL SERVICIO DE ASISTENCIA PRESTADO POR LOS, A SUS EMPLEADOS, NO TIENE CARACTER DE LUCRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1161
La excepción a que se refiere la última parte del artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que no se aplicarán las disposiciones especiales de ese capítulo, a los domésticos que trabajen en hoteles, fondas, hospitales y otros establecimientos comerciales, no puede ser aplicable, por analogía, a los bancos de crédito agrícola, por el sólo hecho de no considerárseles como una casa habitación, ya que tal excepción claramente implica que los establecimientos a que se refieren esos preceptos, son aquellos que tienen por objeto lucrar mediante los servicios de asistencia que prestan al público, es decir, aquellos que se establecen justamente para obtener una ganancia de los servicios que presten al público, lo que no sucede con una institución de crédito de esta naturaleza, que por tener que operar fuera de los centros de población, a fin de llenar las necesidades de sus trabajadores, emplea los servicios de una persona, para que les cocine y sirva sus alimentos sin obtener con ello lucro alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9931/41. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.