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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1169
GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, NO TIENEN FACULTAD PARA REVISAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS CONVENCIONES OBRERO PATRONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1169
No es de admitirse la tesis que sostiene que los gobernadores de los Estados o Territorios están facultados por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, para revisar la legalidad de los actos de las convenciones obrero patronales, confirmándolos, reformándolos o nulificándolos, sin contrariar con ello el contenido armónico de las disposiciones de dicha ley, que implican el principio de libertad de las agrupaciones obreras, para designar a los delegados que las han de representar en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que la revisión que tal precepto menciona, sólo se refiere a la revisión de las credenciales de las personas electas, es decir, a la autenticidad de aquellas y a la identificación de éstas; pues darle una interpretación extensiva, pugnaría con el principio constitucional de que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas por la ley, y como la propia ley del trabajo sólo faculta a los gobernadores de los Estados, para designar a los representantes, en el caso en que ningún delegado concurra, no habiendo tal circunstancia, los mismos no pueden, legalmente, designar para el puesto, a persona distinta de los nombrados por la convención, por el hecho de considerar ilegales los actos de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3369/41. Ruiz Julio y coagraviados. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 114, tesis 68, de rubro "AUTORIDADES.".