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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1176
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1176
La jurisprudencia constante en la Cuarta Sala de la Suprema Corte, al establecer la tesis de que la suspensión en materia de trabajo es improcedente hasta por el importe de seis meses de salarios, por haberse estimado que es éste el término que se ha considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías, no tiene en cuenta la cantidad que como salario mínimo se haya establecido en la región, sino el salario efectivo que el trabajador recibe y que es el que cubre sus necesidades.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 3/42. Santiago José de la Luz. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.