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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1258
ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES MEDICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1258
Si se comprueba que el trabajador murió de neumonía, producida a consecuencia de un enfriamiento que sufrió cuando se encontraba desempeñando el servicio que tenía encomendado, y el perito tercero en discordia, dictaminó que la neumonía fue causada por dicho enfriamiento, concurre una de las circunstancias que tanto el precepto constitucional relativo, como la Ley Federal del Trabajo, consideran como originaria de un riesgo profesional, o sea, que el padecimiento sobrevino por una causa motivada por la labor que desempeñaba el trabajador, y el laudo que no lo declare así, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5223/41. Cuesta de Jimeno Raymunda. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio en virtud de habérsele aceptado la excusa que presentó. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 5428, tesis de rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES MEDICOS.".