Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
376244
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1258

ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES MEDICOS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1258

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5223/41. Cuesta de Jimeno Raymunda. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio en virtud de habérsele aceptado la excusa que presentó. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 5428, tesis de rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES MEDICOS.".
Registro digital (IUS): 376244