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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1268
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1268
El Título 7o. de la Ley Federal del Trabajo, contiene, en los diversos artículos que lo componen: las reglas que norman la prescriptibilidad de las acciones de trabajo; el tiempo que debe transcurrir para que se lleve a cabo la prescripción; la forma en que comienza a correr y el medio por el que pueda interrumpirse. El artículo 330 de dicha ley, determina que prescribe en dos años, la acción del trabajador para reclamar indemnización por incapacidad proveniente de accidente o enfermedad profesional, y que la prescripción correrá desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; por tanto, basta que un obrero que sufre un accidente de trabajo, observe que a resultas de él, tiene una incapacidad temporal o definitiva para dedicarse a sus actividades laborables, para que desde ese momento pueda ejercitar su acción relativa y en el curso del procedimiento, lograr por medio de prueba pericial, la fijación o el grado de esa incapacidad; de manera que si conocida por ese obrero su incapacidad, deja transcurrir el término que señala la disposición legal citada, indudablemente que ese hecho beneficia a su patrono y lo exonera de la obligación de cubrirle la indemnización respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 257/42. Coronado Dionisio. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.