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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1267
PRESCRIPCION, FINALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1267
Las leyes regulan la actividad o el ejercicio de la acción de las partes, para obtener el reconocimiento de su derecho violado o desconocido y, por ende, la obtención del cumplimiento de cualquiera obligación, sea de dar o de hacer; para el equilibrio de esa regulación de actividades y con el fin de que toda situación quede definida en beneficio no sólo de los interesados, sino de la economía en general, el legislador instituyó el fenómeno de la prescripción, que tiende, entre otras cosas, a liberar a una persona del cumplimiento de una obligación, o ponerla en situación de que adquiera un derecho, mediante el transcurso de cierto tiempo; de tal manera que si el acreedor o la persona que tenga un derecho, no hace uso de su acción en contra de otra, dentro del tiempo permitido por la ley, esa abstención está considerada como una renuncia tácita de sus derechos, es decir, que se estima que no existe interés de su parte, y la ley sanciona esa falta, con la pérdida de su acción, una vez fenecido el término previsto por la propia ley, sin que durante su transcurso, haya tratado de que se interrumpa dicho plazo, por cualquiera de los medios permisibles en el Código respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 257/42. Coronado Dionisio. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.