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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1274
TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1274
La existencia del contrato de trabajo se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, pero se requiere la concurrencia de cualquier elemento de prueba para poder establecer esa presunción, o sea, de que una persona presta sus servicios personales a otra, mediante su dirección y dependencia; por lo que si las probanzas rendidas con ese propósito no son bastantes para establecer dicha presunción, no puede estimarse acreditado el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2870/42. Alatriste Gilberto. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.