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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1282
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PUEDEN TRAMITARSE EN LA VIA ORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1282
El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, textualmente expresa: "Cuando se trate de conflictos colectivos que obedezcan a causas de orden económico, relacionadas con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, suspensiones o paros, y que por su naturaleza especial, no puedan resolverse en los términos establecidos en el capítulo IV de este título, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de este capítulo", por lo que debe deducirse que dicha disposición considera la posibilidad de que los conflictos colectivos pueden tramitarse por la vía ordinaria, al decir: "... y que por su naturaleza especial no puedan resolverse en los términos establecidos en el capítulo IV de este título"; por tanto, si la ley permite la tramitación ordinaria de estos conflictos, y en el caso de que se trata, un sindicato pactó con la empresa un convenio, porque así lo juzgaron conveniente las partes, queriendo evitarse con dicho convenio, la tramitación de un juicio, bien pudieron hacerlo, pues la conciliación es un derecho, tanto de la parte obrera como de la parte patronal, y más aún, si el convenio respectivo tiene por objeto prevenir los juicios y los conflictos.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 2520/41. Albarrán Edmundo y coagraviados. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.