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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1282
DEMANDANTES, QUIENES TIENEN TAL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1282
No puede ser violatorio de garantías el hecho de que una Junta, en su laudo, haga exclusión de algunos de los actores en un juicio de trabajo, unos, por no haber firmado la demanda, y otros, porque sin aparecer sus nombres en el preámbulo y en el cuerpo de la misma, firmaron el escrito, pues además de que en el párrafo primero del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que en los laudos se expresará: "... los nombres, domicilios y ocupación de las partes contendientes", es incuestionable que no puede tenerse como demandante a una persona que no firma el escrito de demanda o que, si lo firma, no aparece como demandante; por otra parte, resulta ilógico y antijurídico hacer declaración sobre derechos de personas que no los han ejercitado, ya que a eso equivale que una persona deje de firmar el escrito de demanda, o que, sin demandar, firme un escrito de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 2520/41. Albarrán Edmundo y coagraviados. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.