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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1281
JUNTAS, RECUSACION O EXCUSA DE LOS PRESIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1281
Si el quejoso en amparo, alega que el presidente especial de una Junta, que conoció de un juicio de trabajo, debió haberse excusado del conocimiento del mismo, en virtud de la denuncia formulada en su contra, apoyando dicha alegación en los artículos 16, 487, fracción III, y 650 de la Ley Federal del Trabajo, la misma debe declararse inconsistente, ya que dichas disposiciones se refieren a las causas de recusación y a la responsabilidad en que incurre un presidente, por las faltas a que la propia ley alude; máxime, si no consta de autos que se hubiera hecho dicha denuncia, y menos aún, que el citado presidente hubiera tenido conocimiento oportuno de ella. Por otra parte, expresando el artículo 492 de la misma ley, que en ningún caso podrá hacerse valer la recusación, una vez que se ha cerrado la sustanciación del negocio, lo cual debe aplicarse analógicamente a las causas de excusa, si para la fecha en que el quejoso formuló su denuncia, la sustanciación del negocio estaba ya cerrada, la misma no pudo ser admitida.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 2520/41. Albarrán Edmundo y coagraviados. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.