Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1285
HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBA DE LAS, POR LAS TARJETAS DE RAYA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1285
No puede decirse que exista violación a los artículos 78 y 550 de Ley Federal del Trabajo, por el hecho de que la Junta señalada como responsable, hubiese dado valor probatorio a las tarjetas de raya, suscritas por el trabajador, aunque las mismas no hayan sido reconocidas por éste, ya que las Juntas son soberanas para apreciar las pruebas, y, por otra parte, ni siquiera en el procedimiento civil de orden común, que es más rigorista que el del trabajo, es necesario que se reconozcan las firmas de una de las partes, para que los documentos suscritos por la misma deban tener valor probatorio; tanto más, si en el caso de que se trata, las firmas no fueron objetadas de falsedad, por lo que la Junta bien pudo conceder valor a esos documentos, para determinar el número de horas extraordinarias de trabajo, fijadas en los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 2520/41. Albarrán Edmundo y coagraviados. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.