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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1283
CONTRATOS DE TRABAJO, TERMINACION DE LOS, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1283
De acuerdo con el artículo 123, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes. Ahora bien, si trabajador y empresa, voluntariamente se presentan ante una Junta, a manifestar que dan por terminado su contrato de trabajo, recibiendo el primero una indemnización, por el importe de tres meses de salarios, mas diez días por cada año de servicios, la Junta no tiene por que investigar las causas que se hubieren tenido para celebrar tal convenio, sobre todo, sí las mismas no se alegaron en la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 2520/41. Albarrán Edmundo y coagraviados. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.