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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1284
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1284
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha declarado, en diversas ejecutorias, que es cosa muy distinta la celebración de un contrato de trabajo, en el que la parte obrera renuncia a algunos de los beneficios que la Constitución concede, a la celebración de una transacción que pone fin a las dificultades existentes entre obreros y patronos, estableciendo las mutuas concesiones que las partes hacen, y por virtud de las cuales consideran que sus respectivas pretensiones han quedado satisfechas; pues tratándose de esta última situación jurídica, en la que las partes comparecen ante la Junta respectiva, a celebrar un convenio, el cual es aprobado por la misma, elevando dicha transacción a la categoría de laudo y obligándose las partes a estar y pasar por él, en todo tiempo, como si hubiese pasado en autoridad de cosa juzgada, en virtud de no existir renuncia expresa ni tácita de los derechos del trabajador, no puede existir lesión alguna a los derechos del mismo, porque si acepta la forma pactada, por mutuo consentimiento, para resolver la condición jurídica creada con motivo del contrato de trabajo y estima que ninguna prestación más tiene que exigir del patrono, es evidente que no se está en el caso de renuncia de sus derechos, sin que valga alegar aplicación inexacta del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por estimar que el convenio no debió aprobarse, ya que cuando se celebró, no se había entablado aún reclamación alguna, pues aparte de que dicha disposición no requiere como presupuesto necesario para la validez de un convenio, el hecho de que exista una reclamación anterior, esta circunstancia sería motivo para solicitar la nulidad del convenio y de la resolución que lo aprobó, en la forma y términos establecidos por la ley del trabajo, pero si no se promovió válidamente dicha controversia, el convenio tendrá la fuerza y validez que le corresponde.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 2520/41. Albarrán Edmundo y coagraviados. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 5164. Amparo directo en materia de trabajo. Taboada Federico y coag. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXI, página 2412, tesis de rubro "CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.".