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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1358
QUIEBRAS Y OTRAS PERSONAS MORALES, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1358
Las personas morales tienen una representación distinta de las físicas, de tal manera que para acudir en defensa de sus intereses, debe hacerlo por medio de su representante, legalmente constituido, no pudiendo ninguna de las personas físicas que forman parte integrante de las morales, hacer uso de los derechos que les corresponden únicamente a sus órganos de representación; por tanto, tratándose de la quiebra de una sociedad, el síndico de la misma es el indicado para asumir la defensa de los accionistas y acreedores de esa sociedad, no pudiendo hacerlo uno de los accionistas, porque no tiene personalidad alguna para representarla, tanto más, si el mismo no demuestra por medio de prueba alguna, que al promover el juicio, fuera accionista de dicha sociedad, no justificando, en consecuencia, que se afectaran sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2000/42. González Fariño Carlos. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.