Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1363
JUNTAS, INFORME PREVIO RENDIDO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1363
El jefe de la sección de amparos de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje no tiene atribuciones para rendir informes previos en los juicios de amparo que se promuevan contra actos de los grupos especiales de esa Junta y de sus actuarios, porque no depende de ellas; sobre todo, si en el caso de que se trata, no aparece que hubiese obrado por acuerdo especial del grupo señalado como responsable, aparte de que la ley no lo inviste de facultades para presentar a esas autoridades, en tales juicios.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2665/42. Sánchez R. Leonor. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.