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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1476
VACACIONES, LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS, NO ACREDITA LA RESCISION DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1476
La fracción I del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, no se refiere al cumplimiento, en general, del contrato de trabajo, sino, especialmente, a la falta de pago del salario del trabajador para el fin de estimar la falta de probidad de parte de éste, como causal de rescisión del contrato de trabajo; por tanto, el hecho de que se hubiesen dejado de cubrir oportunamente las vacaciones a un trabajador, no es en realidad, causa efectivamente grave que amerite la ruptura del contrato, por tal motivo, puesto que no es de tales consecuencias, que obliguen al trabajador a tomar una determinación tan radical, como sería la falta de pago oportuno de salario, o las demás causales a las que la ley da ese carácter, equivalentes, en sus consecuencias, al despido, justificando la rescisión unilateral del contrato por al parte obrera; tanto más, si en el caso de que se trata, existe abandono de trabajo y no una manifiesta voluntad de rescindirlo, solamente por parte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 773/42. Chávez Pedro. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.