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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1489
TRABAJADORES, DEBEN JUSTIFICAR OPORTUNAMENTE SUS FALTAS AL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1489
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el trabajador que tiene motivo justificado para no asistir a sus labores, debe comprobarlo ante el patrono, no al volver al trabajo, sino con anterioridad, a fin de evitarle daños y perjuicios y permitirle que adopte las medidas que estime necesarias para evitarlos, y que, de lo contrario, deben considerarse injustificadas las faltas; sin que valga alegar en contrario que el contrato colectivo de trabajo, se requiere, en ciertos casos, el permiso previo, y en otros, basta el aviso posterior de la falta, si ninguno de los dos extremos se acredita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2275/42. Márquez Manuel. 16 de julio 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.