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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1498
TRABAJADORES DE PLANTA, LA PRUEBA DE TAL CARACTER NO DEBE BASARSE EN PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1498
No puede estimarse probado el carácter de trabajador de planta, por el hecho de que la empresa hubiese dirigido una carta al trabajador, ofreciendo reconocerle tal carácter, siempre que se desistiera de la demanda formulada en su contra, ya que aun suponiendo la aceptación tácita de la empresa, en considerar al obrero como de planta, esa inferencia, en su carácter de humana, no es bastante para concluir que haya ingresado al servicio de aquélla, con el carácter de trabajador de planta, o que después haya tenido el propio carácter; puesto que bien pudiera suceder que se tratara de una simple proposición hecha para reconocer los derechos del trabajador, como de planta, a cambio de evitarse las molestias inherentes a la prosecución de un juicio; en otras palabras, la inferencia no es de tal naturaleza, que no admita posibilidad en contrario, en forma de engendrar la convicción o certeza en el ánimo del juzgador, sobre que el propio trabajador era de planta, por el sólo hecho de que se le ofreció esto, para el caso de desistirse de su acción, sobre todo, si aparece que fue a solicitud suya.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2524/42. Medina Telésforo. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.