Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376264
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1514
TRABAJO, PRUEBAS DE INSPECCION Y TESTIMONIAL PARA DEMOSTRAR QUE SE DESEMPEÑAN LABORES DE MAYOR ENTIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1514
Si la parte actora en un juicio de trabajo, para probar el desempeño de labores superiores a las de su asignación, aduce las pruebas de inspección y testimonial, y la Junta señalada como responsable, afirma en su laudo, que la prueba testimonial, no obstante satisfacer los requisitos legales para tenerla como eficaz, por estar en contradicción con la de inspección, no debe tomarse en cuenta, por ser menos seria que esta última, tal apreciación es arbitraria, ya que es lógico que al prueba de inspección en las nóminas, distribución de labores y libros de tiempo de la empresa demandada, sólo dé como resultado, el que en ellos aparezca que el trabajador figura con el puesto que tenía asignado y por el cual se le pagaban sus salarios, pues lo extraño sería que en esos libros constara que había desempeñado otras labores, cuando no se le habían satisfecho los salarios mayores que a las mismas correspondían; por otra parte, esas constancias no son obstáculo ni excluyen en forma alguna, la posibilidad de que pudiese haber tenido asignadas labores de otra categoría. Precisamente las acciones sobre tal cambio de asignación, se contraen, en lo general, a esta falta de acuerdo o relación entre las labores desempeñadas, correspondientes a otro empleo, y la categoría asignada al trabajador, por la empresa, para el pago de salarios. Por tanto, si los testigos presentados declaran que les constan los hechos, de vista, y sus declaraciones se consideran uniformes, la Junta debe tener en el caso por cierto lo alegado por la parte actora, no obstante ser contrario a la prueba de inspección, y partiendo de esta base, resolver el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6698/41. Carrillo Raúl. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.