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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1523
TRABAJO, INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1523
Como la Ley Federal del Trabajo no da reglas para interpretar los contratos de esta naturaleza, debe ocurrirse a la legislación común, en cuanto dispone que si las palabras del contrato aparecen contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas, y, además, que las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas en relación con las otras, atribuyendo a las dudosas, el sentido que resulte del conjunto de todas, y en cuanto a aquellas palabras que puedan tener distinta acepción, deben ser tenidas en la que sea más conforme a la naturaleza y efectos del contrato. Ahora bien, si un contrato de trabajo establece en una de sus cláusulas, que los patronos quedarán obligados a constituir un fondo de ahorro para sus trabajadores de planta, descontando a éstos un diez por ciento sobre el monto total de sus salarios ordinarios, la Junta señalada como responsable, para determinar el monto de este diez por ciento, no debe dar a la palabra "salario" la acepción genérica contenida en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ni estimar incluidas en él, para el efecto indicado, todas aquellas prestaciones que, además de la cuota diaria, se paguen al trabajador, pues esto resulta indebido, si se atiende a que, conforme al artículo 33 de la misma ley, el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, y para ello debe estarse al tenor contrato mismo y a la intención de las partes; tanto más, si de las otras cláusulas del contrato, que la Junta debe tener en cuenta para fijar la interpretación debida, se deja ver que siempre que el contrato habla de salario, lo hace refiriéndose a la prestación en numerario diaria, semanal o quincenal, que el patrono está obligado a pagar, con motivo del trabajo desempeñado, o sea, el salario ordinario. Por tanto, aun cuando las palabras admitan distintas interpretaciones, debe estarse a la intención de las partes, deducida de las cláusulas del contrato, que deben interpretarse relacionando unas con las otras, atribuyendo a las que sean dudosas, el sentido del resultado del conjunto de todas, y si tienen diferentes acepciones, debe aceptarse la que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del contrato.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 205/42. Petróleos Mexicanos. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.