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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1579
CONTRATO DE TRABAJO, PUEDE CELEBRARSE POR CONDUCTO DE INTERMEDIARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1579
Comete error la Junta señalada como responsable, si estima que por el simple hecho de que el patrono, al contestar las posiciones que se le formulen, manifieste que él no contrató al trabajador, sino que éste lo había sido por una persona dependiente de él, no se encontraba acreditada la relación obrero patronal, dado que la simple confesión del demandado no puede ser elemento de convicción para obtener la certeza de ese hecho y porque dada la situación procesal del conflicto, al propio demandado le incumbía rendir las pruebas necesarias para demostrar la inexistencia del contrato de trabajo; con mayor razón, si se tiene en cuenta que, para que existan las relaciones jurídicas derivadas de un contrato de trabajo, no es necesario ni indispensable que el convenio relativo lo celebre personalmente el patrono, sino que también puede realizarse por conducto de intermediario.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 1590/42. Mejía Macario. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.